
| Reglamento del Premio Tenedor de Oro |
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| 13/05/2011 | |
ARTICULO IEn cumplimiento del mandato asignado en sus estatutos de “promover la gastronomía en su sentido más amplio”, la Academia Venezolana de Gastronomía crea el premio anual Tenedor de Oro, que se regirá por este reglamento. ARTICULO IIObjetivo General del premio Exaltar anualmente ante la opinión pública aquellas personas naturales o jurídicas que se hayan distinguido en Venezuela por la calidad, la excelencia y la innovación en la producción, la conservación, la elaboración y la presentación de alimentos y bebidas, el gusto por la calidad y el placer de comer, a fin de estimular las creaciones gastronómicas y los valores de la gastronomía en su sentido más amplio. ARTICULO IIICategorías El premio Tenedor de Oro comprende:
ARTICULO IVDuración, periodicidad y demás características del premio Los jurados del premio se reunirán durante el tercer trimestre de cada año, para decidir el otorgamiento del Gran Premio Tenedor de Oro, el Premio Tenedor de Oro al Chef del Año y el Premio Tenedor de Oro a la Publicación Gastronómica y posteriormente comunicar ese dictamen al Consejo Directivo, por intermedio de su Presidente, que lo anunciará públicamente, antes del 30 de septiembre del año en curso. El Consejo Directivo de la Academia otorgará los galardones, en ceremonia pública y solemne. Cualquiera de los premios puede ser declarado desierto por el jurado correspondiente. Todos los dictámenes, una vez emitidos por el Consejo Directivo de la Academia, son inapelables. Los premios constan de un diploma de la Academia Venezolana de Gastronomía, con la designación del respectivo premio, con la fecha indicativa del año, además del texto y las firmas del Presidente y el Secretario General. ARTICULO VAspirantes, sometimiento de candidaturas, plazos Podrá ser candidato a los diferentes premios Tenedor de Oro, toda persona natural o jurídica que se haya destacado en Venezuela, con particular talento en las artes, profesiones, oficios, e industrias y en la apreciación del comer y el beber, tales como chefs, cocineros profesionales, restaurantes, productores, empresarios, artesanos, comerciantes, escritores, comunicadores, restauradores o importadores del ramo de alimentos y bebidas, enólogos y sumilleres, educadores, investigadores, divulgadores y editores, nutricionistas, contralores de calidad en alimentos o cualquier otra persona o actividad afín. Las candidaturas serán presentadas por conducto de la presidencia de la Academia. Los postulantes podrán ser:
b. Instituciones análogas sin fines de lucro. c. Responsables de publicaciones, medios, páginas, columnas o programas nacionales relacionados con la gastronomía. d. Personas notoriamente vinculadas a la gastronomía. e. No se permitirán auto postulaciones ni postulaciones provenientes de los jurados específicos de cada categoría del premio. Todas las candidaturas deberán ser presentadas al inicio del segundo semestre del año para su remisión a los jurados correspondientes. El Presidente las enviará a su vez a los respectivos jurados, previa información al Consejo Directivo. ARTICULO VIComposición de los jurados Actuarán cuatro jurados independientes, uno para cada una de las cuatro categorías de premios previstas en el Artículo III. Cada uno de los jurados del Gran Premio Tenedor de Oro, del Premio Tenedor de Oro al Chef del Año y del Premio Tenedor de Oro a la Publicación Gastronómica se compone de cinco miembros: dos representantes del Consejo Directivo de la Academia, seleccionados por el mismo, dos personas ajenas al Consejo, del mayor relieve y pertinencia, invitados por el Presidente de la Academia (previa consulta al Consejo Directivo), además del Presidente, quien los preside. El Jurado de las cuatro Menciones de la Academia Venezolana de Gastronomía es el propio Consejo Directivo de la Academia, que tomará su decisión teniendo en cuenta las postulaciones presentadas según el Artículo V de este reglamento, en sesión especialmente convocada para tal efecto. Las deliberaciones de cada jurado serán privadas y la decisión se tomará por mayoría absoluta. ARTICULO VIICapacidad de consulta externa de los jurados Cuando la formulación del respectivo dictamen lo hiciere necesario, los jurados pueden, con la discreción del caso y la aprobación previa del Consejo Directivo, realizar visitas o degustaciones, solicitar experticias de laboratorios especializados o requerir asesoramientos externos. ARTICULO VIIICualquier punto no previsto, o cambios en el presente reglamento serán resueltos y aprobados por el Consejo Directivo de la Academia en sesión especialmente convocada para tal efecto. Aprobado por el Consejo Directivo de la Academia Venezolana de Gastronomía en su reunión ordinaria del día 06 de julio de 2011 |
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